LEGALIDAD EN EL AIRSOFT





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LEGALIDAD EN EL AIRSOFT

Hola mi nombre es Diego Mera, en esta oportunidad queremos brindarte la información necesaria para cumplir la reglamentación de Colombia para la practica del airsoft, como bien sabes son replicas de armas reales por lo tanto debemos seguir ciertos lineamientos de convivencia ciudadana.

En la legislación Colombiana donde se expresa el porte y transporte de replicas es la Ley 2535 de 1993 y la ley 1801 del 2016 código nacional de policía y convivencia.

La Ley 2535 de 1993 la cual nos rige al día de hoy, Cataloga  a una réplica de airsoft como una arma neumática en su artículo 25, pero en este mismo artículo las réplicas gozan de una Excepción al porte y tenencia esto quiere decir que  podemos transportarlas sin aparente restricción, Pero tenemos que tener muy en cuenta la  ley-1801 del Código Nacional Policía y Convivencia la cuan nos regula sobre el porte de las replicas en su articulo 27 que se titula Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad.  en sus numerales 6 y 7. 

  • 6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio. 

  • 7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.

Es decir la ley nos ampara para adquirir  nuestras amadas replicas  y también nos avala para transportarlas de nuestro hogar al campo de practica o partida, como también llevarla a sus debidos mantenimientos, con  el deber que tenemos de acatar  las normas de convivencia.


  • Dejo los links a estas leyes en la parte de abajo

Mi recomendación es transportar las réplicas en su respectivo maletín, debe estar totalmente oculta al público, en lo posible llevar el proveedor sin bbs y aparte de la réplica, sin batería o sin gas en su recamara, con el fin de que si te retiene la autoridad vea que no tienes intención de uso inmediato de la réplica, definitivamente evitar aglomeración de personas.  Solo transportarla si vas a una práctica o si la llevas a mantenimiento, ya que en la mayoría de los lugares no puedes ingresar la réplica.

Trasporte y Documentación 

En un retén la autoridad pueden requerirte para una inspección y si tu transportas una réplica esto puede alertarlos, por lo tanto evita de hablar de armas, fusiles o pistolas trata de decir replicas; aun tu cumpliendo con la ley y el código de Policía, ellos te pueden pedir la siguiente documentación:

  • Documento declaración Importación DIAN. IMPORTATE lleva una copia siempre de este documento, cuando compras la réplica debe venir junto con ella, si compras una replica de segunda exige este documento te puede salvar de malos ratos. 


  • Carnet de FCAT (Opcional) lo puedes presentar para dar soporte que perteneces a la asociación de tiro neumático si lo tienes.


  • Carnet de propiedad o porte (opcional) este carnet al igual que la declaración de importación de la DIAN llega con la réplica en blanco, llénalo y ponle una foto tipo carnet, si no tienes el carnet de la ACAT con este bastara para identificarte como dueño de la replica y dar mas confianza  a la autoridad.  


En caso de no llevar con tigo la documentación de la réplica, un oficial puede proceder al decomiso de esta, pero el oficial debe diligenciar un documento que se denomina acta de incautación y este documento debe tener un consecutivo numérico, por lo cual tu amablemente le debes exigir que lo diligencie y te entregue una copia, asegúrate que debe estar el nombre y placa del oficial,  comisaria o estación donde van a llevar la réplica, para que tú con los documentos la puedas reclamar en la brevedad posible, con esto   evitamos que ocurra un prevaricato. Esto es muy raro que ocurra, pero si llega a este extremo puedes hacer uso del celular para grabar la incautación y tener pruebas que te respalden.

NOTA: en lo personal nunca un oficial de la policía o ejercito nos ha solicitado para la revisión las réplicas, pero si a mis compañeros, y no conozco ningún un caso donde hallan incautado una réplica de Airsoft.


Recuerda de no exponer en público nunca las réplicas así te encuentres fuera de tu casa ni para ahuyentar animales ya que solo la debes usar para deporte y si la usas mal puedes poner en riesgo la práctica de Airsoft en nuestro país,

Ley 599 del 2000 Código Penal articulo 346  

UTILIZACION ILEGAL DE UNIFORMES E INSIGNIAS. El que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique, transporte, almacene, distribuya, compre, venda, suministre, sustraiga, porte o utilice prendas, uniformes, insignias o medios de identificación reales, similares o semejantes a los de uso privativo de la fuerza pública o de los organismos de seguridad del Estado.

Acá muchachos es muy importante tener en cuenta que los uniformes del ejército nacional como por ejemplo  el camuflado de selva o desértico, 


Los de la armada nacional que existen dos versiones de diferente color,       

El camuflado gris  de la  fuerza aérea,  


los de la policía como el nuevo de color azul o el antiguo color oliva, y el azul de los guardas del  IMPEC por mencionar algunos.


Estos UNIFORMES son de uso privativo de las fuerzas públicas de Colombia, por lo tanto en nuestro territorio nacional nunca debes de llevar una prenda de estas o que incluso se parezca, ya que podrías incurrir en un grave delito. Además, en algunos campos te restringen la entrada si llevas estas prendas. Hay que entender el conflicto social que aun padecemos los colombianos y aun sigue vigente.

Finalizando acerca del correcto transporte de tus replicas ya puedes ir al campo de practica con tranquilidad donde te estaremos esperando.

Recuerden de subscribirse a nuestro canal y seguirnos en nuestras redes sociales, en el próximo video hablaremos de los campos y su reglamentación.


Decreto Ley 2535 de 1993 Porte de Armas neumáticas

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1540

 Código nacional de seguridad y convivencia ciudadana Uso de Armas neumáticas 

https://www.policia.gov.co/files/codigo-nacional-seguridad-y-convivencia-ciudadana

Ley 599 del 2000 Código Penal articulo 346 Uniformes  

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6388




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